EXP. N.° 01817-2025-PA/TC
LIMA
ALFREDO EDUARDO SÁENZ ASENCIOS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de junio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido el presente auto, con el fundamento de voto del magistrado Domínguez Haro. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito presentado con fecha el 17 de febrero de 2026, por don Alfredo Eduardo Sáenz Asencios, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que; “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.

  2. A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

  1. En el presente caso, don Alfredo Eduardo Sáenz Asencios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 25 de febrero de 2026 ha cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional; esto es, ha satisfecho los requisitos formales anotados en el fundamento 2 supra, por lo que corresponde asentir su pedido.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistido a don Alfredo Eduardo Sáenz Asencios de su recurso de agravio constitucional interpuesto en autos; en consecuencia, deviene en firme la Resolución 5, de fecha 4 de abril de 2025, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 151 a 164).

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

Suscribimos el auto, pero con los siguientes argumentos:

  1. El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

  2. Asimismo, el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

  3. En el presente caso, el señor Alfredo Eduardo Sáenz Asencios, ha expresado su voluntad de desistirse del recurso de agravio constitucional; y ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator con fecha 25 de febrero de 2026. Ha satisfecho, pues, los requisitos formales anotados en el considerando 1 supra.

  4. En ese sentido, siendo que el precitado solicitante se desiste del recurso de agravio constitucional y que ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, conforme se advierte del escrito de autos; corresponde tramitar el desistimiento solicitado.

Dicho esto, suscribo el auto

S.

DOMÍNGUEZ HARO